El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un componente fundamental de la Ley de Modernización Laboral que establece las condiciones para otorgar beneficios en las contribuciones patronales a empleadores que registren nuevas relaciones laborales.

La reglamentación se realizó mediante el Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y los ministros de Economía y Capital Humano, Luis Caputo y Sandra Pettovello, respectivamente.
Según el texto oficial, el régimen tiene como objetivo “propiciar la contratación, en el sector privado, de trabajadores que no contaran con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025”, así como de personas que hayan estado desempleadas en los seis meses previos al alta laboral, que estén inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o cuyo último empleo haya correspondido al sector público.
El artículo 1° del decreto establece que se considerarán incluidas en el régimen “las relaciones laborales que se inicien y se registren entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive”.
Por su parte, el artículo 2° dispone que los empleadores podrán incorporar trabajadores bajo este beneficio “hasta un máximo del 80% de su nómina”, siempre que estos se encontraran inscriptos como tales desde el 10 de diciembre de 2025.
La norma también reglamenta la reducción de las contribuciones patronales prevista por la ley. El artículo 6° señala que, por las relaciones laborales alcanzadas, los empleadores deberán ingresar las contribuciones “con las adecuaciones establecidas por los primeros 48 meses contados a partir del mes de alta”. Durante ese período, se aplicarán alícuotas reducidas que varían entre el 2% y el 3%, según el subsistema de la seguridad social correspondiente.
El decreto aclara que la situación económica del trabajador no afecta la aplicación del beneficio, al indicar que “la obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas no afectará los beneficios que le correspondan al empleador”.
Además, la reglamentación establece límites precisos: la reducción de contribuciones prevista en otros artículos de la ley “no procederá respecto de las relaciones laborales incluidas en el RIFL” y se mantendrá “de carácter obligatorio” la contribución al Fondo de Asistencia Laboral.
El artículo 9° establece que el incumplimiento de las obligaciones o la verificación de causales de exclusión “producirá el decaimiento de los beneficios”.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estará a cargo de implementar “los controles sistémicos necesarios para tornar operativas las exclusiones automáticas” y de exigir la recomposición de las contribuciones no abonadas, con intereses y sanciones.
El decreto, vigente desde su publicación, faculta a la Secretaría de Trabajo y a ARCA a dictar normas complementarias para su aplicación.
Cabe recordar que la ley de reforma laboral fue aprobada el 27 de febrero, promulgada el 6 de marzo, y sufrió una suspensión judicial que posteriormente fue levantada.
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