¿Por qué no se aplica el Código Penal en éste caso y en otros tantos..? ¿Solo se aplica la Ley inmediata en algunos delitos.? Esta mujer violó el Art, 205 del CP y debe ir presa inmediatamente. Como miles en el país que han hecho fiestas clandestinas.
Cuando alguien que roba y viola, por ejemplo el Art. 164 del Código Penal («Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.) Lo ponen preso inmediatamente. ¡Y está bien..!! Debe ir preso/a en el acto. ¿Y por qué no quien viola OTRO Art. del CP…??????

El evento, que se llevó a cabo este domingo en la casa de la mujer, ubicada en el barrio Perón, fue denunciado por los vecinos tras notar la llegada de numerosos vehículos.
De inmediato, decidieron suspender el encuentro y notificar a los participantes por infracción al artículo 205 del Código Penal, que permite reprimir «con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
La sorpresa de los vecinos que denunciaron el hecho fue aún mayor cuando se enteraron que, tras el operativo, la anfitriona confesó que el día anterior se había realizado un testeo, dado que tenía algunos síntomas de coronavirus, y le había dado positivo, por lo que todos los invitados que asistieron al baby shower deberán permanecer aislados.
Según trascendió más tarde, una de las personas que alertó a la policía es una familiar de la mujer que decidió no asistir al encuentro porque estaba enterada del resultado del testeo. Al recibir la notificación, la policía se contactó con el Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) Ruca Calil del barrio Perón, donde confirmaron que la embarazada se había atendido allí, se le había informado del diagnóstico positivo y se le había pedido que guarde aislamiento.
La mujer será imputada por el artículo 202 de Código Penal que establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a 15 años a quien propagase una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. También por infracción a los artículos 205 y 239, ya que no respetó las medidas vigentes para evitar la transmisión del virus. Interviene en la causa el Juzgado Federal de Rawson.
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