¿Jueces y Fiscales conocen el artículo 175 bis del Código Penal..?? Si pasaron por la Facultad de Derecho… ¿Por qué no lo aplican..??

En el marco del desastre que es la situación económica causada por el demente y perverso Milei, es muy común que la gente pida prestamos para pagar  deudas y muchas veces son los servicios… Y ahí es donde bancos y prestamistas de distinta índole «te matan» con los intereses… La Justicia mira para otro lado y no hace nada. Porque la USURA ES UN DELITO…

¿Jueces y Fiscales conocen el artículo 175 bis del Código Penal..?? Si pasaron por la Facultad de Derecho… ¿Por qué no lo aplican..??

La ceguera de la Justicia

El delito de usura está tipificado en el artículo 175 bis del Código Penal argentino y contempla penas de prisión y multas según la gravedad y habitualidad del hecho.

Art. 175 bis.: “El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le
hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias
evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter
extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta
mil.
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un
crédito usurario.

La pena de prisión será de tres a seis años, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.

Definición Legal

El artículo 175 bis establece que comete usura quien, aprovechando la necesidad, ligereza o inexperiencia de una persona, le haga dar o prometer intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la prestación, o le exija recaudos o garantías de carácter extorsivo. También se considera usura la adquisición, transferencia o ejecución de un crédito usurario.

  1. Usura crediticia o real: Se refiere a préstamos de dinero donde los intereses o beneficios exigidos son desproporcionados respecto del monto prestado pensamientopenal.com.ar+1.
  2. Usura extorsiva: Implica exigir garantías o recaudos de manera coercitiva o abusiva pensamientopenal.com.ar.
  3. Usura sucesiva: Se da cuando alguien adquiere, transfiere o hace valer un crédito usurario pensamientopenal.com.ar.
  4. Usura social: Afecta a grupos o agentes económicos que manipulan el mercado, como en el caso del agiotismo o alza injustificada de precios, regulada por leyes especiales

 

 

Gracias por calificar! Ahora puedes decirle al mundo como se siente a traves de los medios sociales.
Lo que acabo de ver es..
  • Raro
  • Asqueroso
  • Divertido
  • Interesante
  • Emotivo
  • Increible

DEJANOS TU COMENTARIO