¿Quienes son los «iluminados» que escriben los Códigos en Argentina..?

Hace pocos días fue noticia que en una localidad de la provincia de Santa Fé en un basural habían encontrado miles de dólares dentro de un mueble viejo.

Ese hecho nos llevó a ir a consultar que dice el Código Civil al respecto. Fue entonces cuando nos encontramos con el texto del Art. 1955 del C. C. y por supuesto ante la ridicules  que estábamos leyendo nos pareció bueno compartirlo con ustedes. No se puede creer que se redacten de esa forma las leyes. Mira la primera línea del texto…

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1955. Hallazgo

El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez.

«El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla..» 

¿Podes creer que letrados escriban esto en un Código..??

Gracias por calificar! Ahora puedes decirle al mundo como se siente a traves de los medios sociales.
Lo que acabo de ver es..
  • Raro
  • Asqueroso
  • Divertido
  • Interesante
  • Emotivo
  • Increible

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